Política de prevención sobre el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo
La empresa Heitmann Ingeniería y
Asesoría Limitada declara que no tolerará conductas que puedan generar o
constituir situaciones de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, debiendo
las relaciones interpersonales basarse siempre en el respeto mutuo, independientemente
de la posición, género, orientación sexual, raza o creencias religiosas de las
personas trabajadoras.
La entidad empleadora reconoce que el acoso y
la violencia puede derivar de una mala gestión de los riesgos psicosociales en
el trabajo y se compromete a gestionar estos riesgos para mantener un ambiente
de trabajo seguro y saludable.
Además, es consciente de que la violencia y el
acoso son también producto de conductas incívicas y sexistas, y se compromete a
desarrollar acciones para abordarlas.
Este compromiso es compartido
tanto por la gerencia como por las personas trabajadoras, que se unen en un
esfuerzo colaborativo y participativo para prevenir y erradicar estas
conductas.
La empresa Heitmann Ingeniería y
Asesoría Limitada, consciente de que la mejora de las condiciones de trabajo
repercute tanto en la productividad como en el clima laboral, y considerando
que las conductas constitutivas de acoso perjudican a los trabajadores
directamente afectados y repercuten igualmente en su entorno más inmediato y en
el conjunto de la institución, se compromete a prevenir los comportamientos
constitutivos de acoso y afrontar las incidencias que puedan producirse, de
acuerdo con los siguientes principios:
• Toda persona tiene derecho a
recibir un trato correcto, respetuoso y digno, y a que se respete su intimidad
y su integridad física y moral, no pudiendo estar sometida en ninguna
circunstancia, ya sea por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social, incluida su condición
laboral, a tratos degradantes, humillantes u ofensivos.
• Los empleados de la empresa Heitmann
Ingeniería y Asesoría Limitada tienen derecho a una protección eficaz en
materia de seguridad y salud en el trabajo, al que se asocia un correlativo
deber de protección mediante la prevención de los riesgos derivados de su
trabajo, incluidos los derivados de conductas de acoso.
• Las relaciones laborales deben
basarse siempre en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de
la persona y con perspectiva de género, siendo contrarias a la dignidad de las
personas, entre otras conductas, las siguientes:
–
Acoso sexual: “entendiéndose por tal el que una persona
realice, en forma indebida y por cualquier medio, requerimientos de carácter
sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su
situación laboral o sus oportunidades en el empleo. (Inciso 2° del art. 2 del
Código del Trabajo).
–
Acoso laboral: “entendiéndose por tal toda conducta,
que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o
más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio
ya sea que se manifieste de una vez o de manera reiterada, y que tenga como
resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien
que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el
empleo”. (Inciso 2° del art. 2 del Código del Trabajo).
–
Violencia en el trabajo ejercidas por terceros ajenos a
la relación laboral: “entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a
las y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte
de clientes, proveedores o usuarios, entre otros”. (Inciso 2° del art. 2 del
Código del Trabajo).
• La empresa Heitmann
Ingeniería y Asesoría Limitada velará por el mantenimiento de un entorno
laboral exento de riesgos y se compromete a adoptar las medidas necesarias,
tanto organizativas como de formación e información, para prevenir la aparición
de conductas de acoso en relación con el personal que presta sus servicios en
la misma.
• Los
trabajadores que se consideren objeto de conductas de acoso tienen derecho, sin
perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que les correspondan, a
plantear una queja que sea dilucidada informalmente o en el procedimiento
previsto al efecto, con participación de los representantes de los trabajadores
y de la propia empresa.
• Con objeto
de hacer posible la actuación ante cualquier tipo de conducta que pueda ser
calificada como acoso, la empresa Heitmann Ingeniería y Asesoría Limitada se
compromete a trabajar en el desarrollo de un procedimiento de actuación en
casos de acoso laboral y sexual en el trabajo. Dicho procedimiento no
sustituirá, interrumpirá, ni ampliará los plazos para las reclamaciones y
recursos establecidos en la normativa vigente ante la Inspección de Trabajo y
los Tribunales de Justicia.
• Dicho
procedimiento de actuación en casos de acoso laboral y sexual en el trabajo
está disponible para todos los trabajadores en el área de Administración, y
alojado en Odoo en la sección “Prevención de Riesgos”.
A través del diálogo social y la
formación continua, promoveremos una cultura de respeto, seguridad y salud en
el trabajo.
La política se dará a conocer a los trabajadores, mediante correo electrónico y por difusión en la página web.